novecientos noventa y siete (1997).
Artículo 7o

Con el fin de facilitar el comercio, las Partes, de conformidad con sus legislaciones nacionales, propiciarán:

a) La organización de ferias y exposiciones comerciales;

b) El establecimiento de representaciones y oficinas comerciales de personas jurídicas autorizadas para efectuar operaciones de comercio exterior, aplicando un tratamiento no discriminatorio frente al acordado a los terceros países para las actividades de estas representaciones;

c) La fundación de sociedades comerciales con capital propio o mixto, bancos mixtos, oficinas técnico-comerciales, talleres de servicio y asistencia técnica, depósitos de productos y repuestos, talleres de reparaciones y otras formas de organización a convenirse entre las personas naturales y/o jurídicas de los dos países, autorizadas a efectuar operaciones de comercio exterior.

Las Partes facilitarán el tránsito de mercancías a través de su territorio, de conformidad con la legislación vigente en los respectivos países.