Firmado en Bucarest, a los 31 días del mes de julio de 1997, en dos ejemplares originales, uno en idioma español y otro en idioma rumano, siendo ambos textos igualmente válidos.
EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURIDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Acuerdo Comercial, entre la República de Colombia y el Gobierno de Rumania", firmado en Bucarest, el treinta y uno (31) de julio de 1997.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los seis (6) días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acuerdo Comercial entre la República de Colombia y el Gobierno de Rumania", firmado en Bucarest, el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo Comercial, entre la República de Colombia y el Gobierno de Rumania", firmado en Bucarest, el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Estructura novecientos noventa y siete (1997).