novecientos noventa y siete (1997).
Artículo 2o

Las Partes con el fin de facilitar el comercio, se otorgarán recíprocamente el Trato deNación más favorecida y ajustarán sus relaciones comerciales bilaterales a las obligaciones y derechos derivados del acuerdo de constitución de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y sus acuerdos multilaterales anexos.