novecientos noventa y siete (1997).
Artículo 4o

Las Partes autorizarán la importación, en régimen de exoneración o reducción de derechos aduaneros de los siguientes artículos, de acuerdo con la reglamentación vigente en cada uno de los dos países:

a) Muestras de productos sin valor comercial, materiales de publicidad comercial y

documentación;

b) Bienes reparados en el extranjero o bienes que reemplazan a los que no cumplen

con la calidad, devueltos a las compañías extranjeras en el período de garantía;

c) Artículos y mercancías para ferias y exposiciones, siempre y cuando dichos artículos y mercancías no sean vendidos y se devuelvan;

d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garantías otorgadas por los contratos concluidos entre las personas autorizadas;

e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de una de las Partes, siempre y cuando no sean vendidos y se devuelvan en el país de origen.