Las Partes autorizarán la importación, en régimen de exoneración o reducción de derechos aduaneros de los siguientes artículos, de acuerdo con la reglamentación vigente en cada uno de los dos países:
a) Muestras de productos sin valor comercial, materiales de publicidad comercial y
documentación;
b) Bienes reparados en el extranjero o bienes que reemplazan a los que no cumplen
con la calidad, devueltos a las compañías extranjeras en el período de garantía;
c) Artículos y mercancías para ferias y exposiciones, siempre y cuando dichos artículos y mercancías no sean vendidos y se devuelvan;
d) Repuestos suministrados gratuitamente en cumplimiento de garantías otorgadas por los contratos concluidos entre las personas autorizadas;
e) Herramientas y equipos destinados a los servicios en el territorio de una de las Partes, siempre y cuando no sean vendidos y se devuelvan en el país de origen.
Estructura novecientos noventa y siete (1997).