Ley 658 de 2001
Artículo 24. Requisitos

Para obtener la licencia de piloto práctico de segunda categoría y por cambio de categoría, el interesado directamente o por intermedio de una empresa de practicaje inscrita ante la Autoridad Marítima Nacional y con licencia vigente deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. ASPIRANTES A PILOTO PRACTICO DE SEGUNDA CATEGORIA

A. Para oficiales navales en retiro:

1. Diligenciar el formato que expide la Autoridad Marítima Nacional para el efecto.

2. Aprobar la evaluación de admisión efectuada por la Capitanía de Puerto en la fecha que fije la Autoridad Marítima Nacional.

3. Allegar certificado expedido por la Escuela Naval Almirante Padilla o una institución debidamente acreditada ante la Autoridad Marítima Nacional, en el cual conste la idoneidad en el Idioma Inglés técnico marítimo,

4. Presentar copia de la Licencia de Navegación, como Oficial de Puente de Altura Categoría A y/o su equivalente.

5. Acreditar la Afiliación a una Administradora de Riesgos Profesionales (A.R.P.) o una Empresa Prestadora de Salud (E.P.S.) o al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares.

6. Presentar el original de una póliza de seguro de vida.

7. Diligenciar el formato médico de aptitud psicofísica

8. Completar satisfactoriamente el número de maniobras en entrenamiento de practicaje en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto para la cual aspira obtener la licencia, de conformidad con las disposiciones que para el efecto expida la Autoridad Marítima Nacional.

9. Allegar certificación de la Capitanía de Puerto donde conste la hora, el número de maniobras en entrenamiento y el tonelaje de los buques.

10. Aprobar el examen de competencia que realiza la Junta Examinadora al término de las maniobras de entrenamiento,

11. Acreditar como mínimo el grado de Teniente de Navío del Cuerpo Ejecutivo en las especialidades de Superficie o Submarinos.

12. Acreditar un tiempo de embarco de cuatro (4) años mediante el certificado expedido por la Dirección de Personal de la Armada Nacional.

13. Presentar el recibo de pago por concepto de la expedición de la licencia.

B. PARA LOS OFICIALES DE LA ARMADA NACIONAL DEL CUERPO EJECUTIVO EN LAS ESPECIALIDADES DE SUPERFICIE O SUBMARINOS EN SERVICIO ACTIVO

1. Diligenciar el formato que expide la Autoridad Marítima Nacional para el efecto.

2. Acreditar como mínimo el grado de Teniente de Navío del Cuerpo Ejecutivo en las especialidades de Superficie o Submarinos.

3. Acreditar un tiempo de embarque de cuatro (4) años, mediante certificado expedido por la Dirección de Personal de la Armada Nacional.

4. Allegar certificado expedido por la Escuela Naval Almirante Padilla o una institución debidamente reconocida ante la Autoridad competente, en el cual conste la idoneidad en el idioma inglés técnico marítimo.

5. Presentar copia de la Licencia de Navegación, como Oficial de Puente de Altura.

6. Completar satisfactoriamente el número de maniobras en entrenamiento de practicaje en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto para la cual aspira obtener la licencia, de conformidad con las disposiciones que para el efecto expida la Autoridad Marítima Nacional.

7. Diligenciar el formato médico de aptitud psicofísica.

8. Allegar certificación de la Capitanía de Puerto donde conste la hora, el número de maniobras y tonelaje de los buques.

9. Aprobar el examen de competencia que realiza la Junta Examinadora al término de las maniobras de entrenamiento.

C. PARA LOS OFICIALES MERCANTES

1. Diligenciar el formato que expide la Autoridad Marítima Nacional para el efecto.

2. Aprobar la evaluación de admisión efectuada por la Capitanía de Puerto en la fecha que fije la Autoridad Marítima Nacional.

3. Acreditar la Afiliación a una Administradora de Riesgos Profesionales (A.R.P.) o una Empresa Prestadora de Salud (E.P.S.) u otro Sistema de Salud.

4. Presentar el original de una póliza de seguro de vida.

5. Presentar copia de la Licencia de Navegación como Oficial de Puente de Altura Categoría A o Primer Oficial de Puente o su equivalente.

6. Allegar certificado expedido por la Escuela Naval Almirante Padilla o una institución debidamente reconocida ante la Autoridad competente, en el cual conste la idoneidad en el Idioma Inglés técnico marítimo.

7. Diligenciar el formato médico de aptitud psicofísica.

8. Acreditar el desempeño a bordo como Oficial de Puente por más de cuatro (4) años en buques superiores a 2.000 TRB.

9. Completar satisfactoriamente el número de maniobras en entrenamiento de practicaje en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto para la cual aspira obtener la licencia, de conformidad con las disposiciones que para el efecto expida la Autoridad Marítima Nacional.

10. Allegar certificación de la Capitanía de Puerto donde conste la hora, el número de maniobras en entrenamiento y el tonelaje de los buques.

11. Aprobar el examen de competencia que realiza la Junta Examinadora al término de las maniobras de entrenamiento.

12. Presentar el recibo de pago por concepto de la expedición de la licencia.

2. PILOTO PRACTICO DE SEGUNDA A PRIMERA CATEGORIA

a) Diligenciar el formato que expide la Autoridad Marítima Nacional para el efecto;

b) Presentar licencia de piloto práctico de segunda categoría;

c) Acreditar la Afiliación a una Administradora de Riesgos Profesionales (A.R.P), una Empresa Prestadora de Salud (E.P.S.) o al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares u otro Sistema de Salud;

d) Presentar el original de una póliza de seguro de vida;

e) Allegar certificación de la Capitanía de Puerto, en la cual conste su buen desempeño como piloto práctico de segunda categoría en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto para la cual aspira a obtener la licencia de primera categoría durante un periodo no inferior a tres (3) años;

f) Completar satisfactoriamente el número de maniobras en entrenamiento de practicaje en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto para la cual aspira obtener la licencia, de conformidad con las disposiciones que para el efecto expida la Autoridad Marítima Nacional;

g) Acreditar la ejecución de un número mínimo de maniobras en el puerto actual, de conformidad con las disposiciones que para el efecto expida la Autoridad Marítima Nacional;

h) Allegar certificación de la Capitanía de Puerto en la cual conste la hora, el número de maniobras en entrenamiento y el tonelaje de los buques;

i) Aprobar la evaluación práctica que realiza la Junta Examinadora al término de las maniobras de entrenamiento;

j) Presentar el recibo de pago por concepto de la expedición de la licencia.

3. PILOTO PRACTICO DE PRIMERA CATEGORIA A MAESTRO

a) Diligenciar el formato que expide la Autoridad Marítima Nacional para el efecto;

b) Acreditar la Afiliación a una Administradora de Riesgos Profesionales (A.R.P.) una Empresa Prestadora de Salud (E.P.S.) o al Sistema de Salud de las Fuerza Militares u otro Sistema de Salud;

c) Presentar el original de una póliza de seguro de vida;

d) Presentar licencia de piloto práctico de primera categoría;

e) Allegar certificación de la Capitanía de Puerto, en la cual conste su desempeño como piloto práctico de primera categoría en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto para la cual aspira a obtener la licencia de categoría maestro durante un período no inferior a cinco (5) años;

f) Completar satisfactoriamente el número de maniobras en entrenamiento de practicaje en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto para la cual aspira obtener la licencia, de conformidad con las disposiciones que para el efecto expida la Autoridad Marítima Nacional;

g) Acreditar la ejecución de un número mínimo de maniobras en el puerto actual, de conformidad con las disposiciones que para el efecto expida la Autoridad Marítima Nacional;

h) Allegar certificación de la Capitanía de Puerto, en la cual conste la hora, el número de maniobras en entrenamiento y el tonelaje de los buques;

i) Aprobar la evaluación práctica que realiza la Junta Examinadora al término de las maniobras de entrenamiento;

j) Presentar el recibo de pago por concepto de la expedición de la licencia.

Estructura Ley 658 de 2001

Capitulo I

Artículo 1o. Objeto

Capitulo II

Artículo 2o. Definiciones

Artículo 3o. Clases de maniobras de practicaje

Capitulo III

Artículo 4o. Practicaje marítimo y fluvial obligatorio y facultativo

Artículo 5o. Prioridad de arribo de los buques a los puertos

Artículo 6o. Solicitud de practicaje marítimo

Artículo 7o. Remuneración o contraprestación por servicio y entrenamiento

Artículo 8o. Restricción y prohibición de tráfico

Artículo 9o. Prohibiciones a los capitanes y patrones

Artículo 10. Colaboración

Capitulo IV

Artículo 11. Clases de pilotos

Artículo 12. Categorías

Artículo 13. Aptitud del piloto práctico

Artículo 14. Función del piloto práctico

Artículo 15. Obligaciones del piloto práctico

Artículo 16. Informe de cancelación

Artículo 17. Procedimientos complementarios del piloto práctico

Artículo 18. Estado de embriaguez y sustancias psicotrópicas

Artículo 19. Facultades del piloto práctico según su categoría

Artículo 20. Restricción en la prestación del servicio público de practicaje marítimo

Artículo 21. Asesoría de piloto práctico

Artículo 22. Piloto práctico para jurisdicción diferente

Artículo 23. Número de maniobras por puerto

Artículo 24. Requisitos

Artículo 25. Inhabilidades e incompatibilidades de la actividad marítima de practicaje

Artículo 26. Ejercicio de la actividad marítima de practicaje

Capitulo V

Artículo 27. Obligatoriedad de la licencia

Artículo 28. Vigencia de la licencia

Artículo 29. Valor de la licencia

Capitulo VI

Artículo 30. Oficiales navales en servicio activo

Capitulo VII

Artículo 31. Permiso especial para entrada y salida de puerto sin piloto práctico

Artículo 32. Requisitos

Artículo 33. Vigencia del permiso especial para entrar y salir de puerto sin piloto práctico

Artículo 34. Valor del permiso especial

Capitulo VIII

Artículo 35. Autorización para entrenamiento de practicaje

Artículo 36. Características de los buques designados

Artículo 37. Procedimiento para el entrenamiento de practicaje

Artículo 38. Finalización del entrenamiento de practicaje

Artículo 39. Práctica de nuevas evaluaciones

Capitulo IX

Artículo 40. Nombramiento junta examinadora y designación del buque

Artículo 41. Composición de la junta examinadora

Capitulo X

Artículo 42. Control de la actividad marítima de practicaje

Artículo 43. Registro de licencias y control de maniobras de practicaje

Artículo 44. Certificado Médico de aptitud psicofísica

Artículo 45. Clasificación de aptitud psicofísica

Capitulo XI

Artículo 46. Autorización e inscripción de las empresas de practicaje

Artículo 47. Función D e las empresas de practicaje

Artículo 48. Requisitos para expedición, registro, renovación y/o ampliación de la licencia de explotación comercial

Artículo 49. Obligaciones de las empresas de practicaje

Artículo 50. Estación de pilotos

Artículo 51. Equipo de la estación de pilotos

Artículo 52. Reportes estación de tráfico marítimo

Artículo 53. Obligatoriedad de licencia de explotación comercial

Artículo 54. Vigencia de la licencia de explotación comercial

Artículo 55. Valor de la licencia de explotación comercial

Capitulo XII

Artículo 56. Uso de remolcadores

Artículo 57. Embarque y desembarque de pilotos prácticos

Artículo 58. Empresas dedicadas al suministro de lanchas para el transporte de pilotos prácticos

Artículo 59. Helicópteros

Artículo 60. Prevención de la contaminación y protección del medio marino

Capitulo XIII

Artículo 61. Facultad disciplinaria

Artículo 62. Faltas disciplinarias

Artículo 63. Sanciones

Capitulo XIV

Artículo 64. Reglamentación

Artículo 65. Devolución de licencias

Artículo 66. Pérdida o deterioro de licencias

Artículo 67. Terminales de operación técnica especial y nuevos

Artículo 69. Vigencia