Ley 658 de 2001
Capitulo IV

Artículo 11. Clases de pilotos - Existen dos clases de pilotos: 1. Piloto práctico oficial. Es...

Artículo 12. Categorías - Las categorías de pilotos prácticos son las siguientes: 1. Piloto...

Artículo 13. Aptitud del piloto práctico - La Autoridad Marítima Nacional podrá expedir licencia a los pilotos...

Artículo 14. Función del piloto práctico - Es la de asesorar al Capitán del buque en la...

Artículo 15. Obligaciones del piloto práctico - Los pilotos prácticos debidamente licenciados por la Autoridad Marítima Nacional,...

Artículo 16. Informe de cancelación - Cuando el piloto práctico cancele la maniobra de practicaje, debe...

Artículo 17. Procedimientos complementarios del piloto práctico - Antes de iniciar la maniobra el piloto práctico deberá solicitar...

Artículo 18. Estado de embriaguez y sustancias psicotrópicas - El Capitán del buque puede abstenerse de admitir a bordo...

Artículo 19. Facultades del piloto práctico según su categoría - El piloto práctico, según su categoría está facultado para desempeñar...

Artículo 20. Restricción en la prestación del servicio público de practicaje marítimo - El piloto práctico deberá prestar el servicio de practicaje ordinariamente...

Artículo 21. Asesoría de piloto práctico - La maniobra marítima de practicaje que realice un buque será...

Artículo 22. Piloto práctico para jurisdicción diferente - El piloto práctico con licencia vigente podrá solicitar licencia en...

Artículo 23. Número de maniobras por puerto - La Autoridad Marítima Nacional determinará el número de maniobras de...

Artículo 24. Requisitos - Para obtener la licencia de piloto práctico de segunda categoría...

Artículo 25. Inhabilidades e incompatibilidades de la actividad marítima de practicaje - Se entienden incorporadas a la presente ley además de las...

Artículo 26. Ejercicio de la actividad marítima de practicaje - Los pilotos prácticos de cualquier categoría que suspendan el ejercicio...