Ley 658 de 2001

Capitulo I

Artículo 1o. Objeto - La presente ley tiene por objeto establecer los procedimientos para...

Capitulo II

Artículo 2o. Definiciones - Para efectos de la aplicación de la presente ley se...

Artículo 3o. Clases de maniobras de practicaje - Las maniobras en la actividad marítima o fluvial de practicaje...

Capitulo III

Artículo 4o. Practicaje marítimo y fluvial obligatorio y facultativo - La actividad marítima y fluvial de practicaje es obligatoria para...

Artículo 5o. Prioridad de arribo de los buques a los puertos - Las prioridades de arribo serán las siguientes: 1. Arribada forzosa....

Artículo 6o. Solicitud de practicaje marítimo - El servicio público de practicaje deberá ser solicitado directamente por...

Artículo 7o. Remuneración o contraprestación por servicio y entrenamiento - La remuneración para quienes ejerzan la actividad marítima de practicaje...

Artículo 8o. Restricción y prohibición de tráfico - Por razones de orden público, trabajos de dragado, relimpias, realización...

Artículo 9o. Prohibiciones a los capitanes y patrones - No podrán fondear, tender redes, ni actuar de manera alguna...

Artículo 10. Colaboración - El Capitán y la tripulación del buque están obligados a...

Capitulo IV

Artículo 11. Clases de pilotos - Existen dos clases de pilotos: 1. Piloto práctico oficial. Es...

Artículo 12. Categorías - Las categorías de pilotos prácticos son las siguientes: 1. Piloto...

Artículo 13. Aptitud del piloto práctico - La Autoridad Marítima Nacional podrá expedir licencia a los pilotos...

Artículo 14. Función del piloto práctico - Es la de asesorar al Capitán del buque en la...

Artículo 15. Obligaciones del piloto práctico - Los pilotos prácticos debidamente licenciados por la Autoridad Marítima Nacional,...

Artículo 16. Informe de cancelación - Cuando el piloto práctico cancele la maniobra de practicaje, debe...

Artículo 17. Procedimientos complementarios del piloto práctico - Antes de iniciar la maniobra el piloto práctico deberá solicitar...

Artículo 18. Estado de embriaguez y sustancias psicotrópicas - El Capitán del buque puede abstenerse de admitir a bordo...

Artículo 19. Facultades del piloto práctico según su categoría - El piloto práctico, según su categoría está facultado para desempeñar...

Artículo 20. Restricción en la prestación del servicio público de practicaje marítimo - El piloto práctico deberá prestar el servicio de practicaje ordinariamente...

Artículo 21. Asesoría de piloto práctico - La maniobra marítima de practicaje que realice un buque será...

Artículo 22. Piloto práctico para jurisdicción diferente - El piloto práctico con licencia vigente podrá solicitar licencia en...

Artículo 23. Número de maniobras por puerto - La Autoridad Marítima Nacional determinará el número de maniobras de...

Artículo 24. Requisitos - Para obtener la licencia de piloto práctico de segunda categoría...

Artículo 25. Inhabilidades e incompatibilidades de la actividad marítima de practicaje - Se entienden incorporadas a la presente ley además de las...

Artículo 26. Ejercicio de la actividad marítima de practicaje - Los pilotos prácticos de cualquier categoría que suspendan el ejercicio...

Capitulo V

Artículo 27. Obligatoriedad de la licencia - Para desarrollar la actividad marítima de practicaje es indispensable tener...

Artículo 28. Vigencia de la licencia - La licencia como piloto práctico, cualquiera que sea su categoría,...

Artículo 29. Valor de la licencia - La licencia de piloto práctico tendrá un valor de dos...

Capitulo VI

Artículo 30. Oficiales navales en servicio activo - La Autoridad Marítima Nacional nominará y autorizará, en coordinación con...

Capitulo VII

Artículo 31. Permiso especial para entrada y salida de puerto sin piloto práctico - El Capitán o patrón de un buque de bandera colombiana...

Artículo 32. Requisitos - Para obtener o renovar el permiso especial para entrar y...

Artículo 33. Vigencia del permiso especial para entrar y salir de puerto sin piloto práctico - El permiso especial para entrar y salir de puerto sin...

Artículo 34. Valor del permiso especial - El permiso especial para navegación de practicaje tendrá un valor...

Capitulo VIII

Artículo 35. Autorización para entrenamiento de practicaje - Para autorizar el entrenamiento de practicaje para la jurisdicción específica...

Artículo 36. Características de los buques designados - Los buques designados por el Capitán de Puerto para efectos...

Artículo 37. Procedimiento para el entrenamiento de practicaje - La Autoridad Marítima Nacional determinará las condiciones que debe cumplir...

Artículo 38. Finalización del entrenamiento de practicaje - Se considera finalizado el entrenamiento de practicaje cuando se cumplan...

Artículo 39. Práctica de nuevas evaluaciones - La Autoridad Marítima Nacional determinará los requisitos y condiciones en...

Capitulo IX

Artículo 40. Nombramiento junta examinadora y designación del buque - El Capitán de Puerto nombra los integrantes de la Junta...

Artículo 41. Composición de la junta examinadora - La Junta Examinadora estará integrada por tres (3) personas así:...

Capitulo X

Artículo 42. Control de la actividad marítima de practicaje - El control de la actividad marítima de practicaje a nivel...

Artículo 43. Registro de licencias y control de maniobras de practicaje - Una vez expedida la licencia del piloto práctico, la capitanía...

Artículo 44. Certificado Médico de aptitud psicofísica - Todos los pilotos prácticos deben presentar anualmente ante la Capitanía...

Artículo 45. Clasificación de aptitud psicofísica - Una vez realizados los exámenes médicos establecidos por la Autoridad...

Capitulo XI

Artículo 46. Autorización e inscripción de las empresas de practicaje - La Autoridad Marítima Nacional, es la entidad competente para autorizar...

Artículo 47. Función D e las empresas de practicaje - Es función de las empresas de practicaje, desarrollar la actividad...

Artículo 48. Requisitos para expedición, registro, renovación y/o ampliación de la licencia de explotación comercial - Para efectos de expedir, registrar, renovar y/o ampliar la licencia...

Artículo 49. Obligaciones de las empresas de practicaje - Las empresas de practicaje debidamente autorizadas mediante licencia de explotación...

Artículo 50. Estación de pilotos - Toda empresa de practicaje deberá contar dentro de sus instalaciones...

Artículo 51. Equipo de la estación de pilotos - Toda estación de pilotos, debe contar con el siguiente equipo,...

Artículo 52. Reportes estación de tráfico marítimo - El piloto práctico una vez esté a bordo del buque,...

Artículo 53. Obligatoriedad de licencia de explotación comercial - Para desarrollar la actividad marítima de practicaje es indispensable tener...

Artículo 54. Vigencia de la licencia de explotación comercial - La licencia como empresa de practicaje, tendrá una vigencia de...

Artículo 55. Valor de la licencia de explotación comercial - El valor de la licencia de explotación comercial por primera...

Capitulo XII

Artículo 56. Uso de remolcadores - El uso de remolcadores en las maniobras de practicaje en...

Artículo 57. Embarque y desembarque de pilotos prácticos - Las áreas de embarque y desembarque de los pilotos prácticos...

Artículo 58. Empresas dedicadas al suministro de lanchas para el transporte de pilotos prácticos - Las empresas que presten el servicio de transporte de pilotos...

Artículo 59. Helicópteros - Para realizar el transporte del piloto práctico usando helicóptero, éste...

Artículo 60. Prevención de la contaminación y protección del medio marino - Durante el desarrollo de la maniobra de practicaje, el piloto...

Capitulo XIII

Artículo 61. Facultad disciplinaria - Es la competencia que tiene la Autoridad Marítima Nacional para...

Artículo 62. Faltas disciplinarias - Se consideran faltas disciplinarias del piloto práctico las siguientes: 1....

Artículo 63. Sanciones - Las sanciones a que hubiere lugar por la violación o...

Capitulo XIV

Artículo 64. Reglamentación - El Gobierno Nacional, ejercerá la potestad reglamentaria mediante la expedición...

Artículo 65. Devolución de licencias - El piloto práctico y la empresa de practicaje deberán devolver...

Artículo 66. Pérdida o deterioro de licencias - En caso de pérdida o deterioro de las licencias, el...

Artículo 67. Terminales de operación técnica especial y nuevos - La Autoridad Marítima Nacional determinará la forma en que se...

Artículo 69. Vigencia - La presente ley rige a partir de la fecha de...