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  • Ley 658 de 2001
  • Capitulo VIII

Ley 658 de 2001
Capitulo VIII

Artículo 35. Autorización para entrenamiento de practicaje - Para autorizar el entrenamiento de practicaje para la jurisdicción específica...

Artículo 36. Características de los buques designados - Los buques designados por el Capitán de Puerto para efectos...

Artículo 37. Procedimiento para el entrenamiento de practicaje - La Autoridad Marítima Nacional determinará las condiciones que debe cumplir...

Artículo 38. Finalización del entrenamiento de practicaje - Se considera finalizado el entrenamiento de practicaje cuando se cumplan...

Artículo 39. Práctica de nuevas evaluaciones - La Autoridad Marítima Nacional determinará los requisitos y condiciones en...

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