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  • Ley 658 de 2001
  • Capitulo XIII

Ley 658 de 2001
Capitulo XIII

Artículo 61. Facultad disciplinaria - Es la competencia que tiene la Autoridad Marítima Nacional para...

Artículo 62. Faltas disciplinarias - Se consideran faltas disciplinarias del piloto práctico las siguientes: 1....

Artículo 63. Sanciones - Las sanciones a que hubiere lugar por la violación o...

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