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    • Legislación Colombia
    • Ley 658 de 2001
    • Capitulo X

    Ley 658 de 2001
    Capitulo X

    Artículo 42. Control de la actividad marítima de practicaje - El control de la actividad marítima de practicaje a nivel...

    Artículo 43. Registro de licencias y control de maniobras de practicaje - Una vez expedida la licencia del piloto práctico, la capitanía...

    Artículo 44. Certificado Médico de aptitud psicofísica - Todos los pilotos prácticos deben presentar anualmente ante la Capitanía...

    Artículo 45. Clasificación de aptitud psicofísica - Una vez realizados los exámenes médicos establecidos por la Autoridad...

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