Con el fin de facilitar la realización de los objetivos de la cooperación estipulada en el presente Convenio, cada una de las Partes, podrá celebrar Convenios Complementarios sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o del presente Convenio.
En dicho Convenio Complementario se designarán las entidades ejecutoras de cada proyecto.
Estructura Ley 641 de 2001
Articulo 2o. Entidades responsables
Articulo 3o. Del financiamiento
Articulo 4o. Areas de cooperacion
Articulo 5o. Modalidades de cooperacion
Articulo 6o. Alcance, funcionamiento e instrumentacion del convenio
Articulo 7o. Intercambio de informacion
Articulo 8o. Instrumentos y medios para la realizacion de la cooperacion
Articulo 9o. De los expertos, impedimentos, privilegios e inmunidades
Articulo 10. Solucion de controversias
Articulo 11. Entrada en vigencia