Ley 641 de 2001
Articulo 8o. Instrumentos y medios para la realizacion de la cooperacion

Con el fin de facilitar la realización de los objetivos de la cooperación estipulada en el presente Convenio, cada una de las Partes, podrá celebrar Convenios Complementarios sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o del presente Convenio.

En dicho Convenio Complementario se designarán las entidades ejecutoras de cada proyecto.