Ley 641 de 2001
Articulo 5o. Modalidades de cooperacion

Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes, podrán asumir las siguientes modalidades:

- Intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universitarios.

- Estudios e investigación.

- Recepción de Expertos.

- Capacitación y Pasantías en instituciones de reconocido prestigio y nivel de excelencia.

- Intercambio de información científica y tecnológica.

- Otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica.

- Prestación de servicios de consultoría.

- Organización de seminarios, talleres, cursos y conferencias.

- Proyectos integrales.

- Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.

- Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre las Partes.