Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes, podrán asumir las siguientes modalidades:
- Intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universitarios.
- Estudios e investigación.
- Recepción de Expertos.
- Capacitación y Pasantías en instituciones de reconocido prestigio y nivel de excelencia.
- Intercambio de información científica y tecnológica.
- Otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica.
- Prestación de servicios de consultoría.
- Organización de seminarios, talleres, cursos y conferencias.
- Proyectos integrales.
- Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.
- Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre las Partes.
Estructura Ley 641 de 2001
Articulo 2o. Entidades responsables
Articulo 3o. Del financiamiento
Articulo 4o. Areas de cooperacion
Articulo 5o. Modalidades de cooperacion
Articulo 6o. Alcance, funcionamiento e instrumentacion del convenio
Articulo 7o. Intercambio de informacion
Articulo 8o. Instrumentos y medios para la realizacion de la cooperacion
Articulo 9o. De los expertos, impedimentos, privilegios e inmunidades
Articulo 10. Solucion de controversias
Articulo 11. Entrada en vigencia