El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, renovables automáticamente por períodos similares, a menos que una de las Partes se notifique a la otra, por Nota Diplomática y con una anticipación no menor de seis meses su intención de darlo por finalizado.
La terminación del presente Convenio no afectará la validez o ejecución de los programas, proyectos o actividades acordados, los cuales continuarán hasta su culminación, salvo que las partes acuerden lo contrario.
Estructura Ley 641 de 2001
Articulo 2o. Entidades responsables
Articulo 3o. Del financiamiento
Articulo 4o. Areas de cooperacion
Articulo 5o. Modalidades de cooperacion
Articulo 6o. Alcance, funcionamiento e instrumentacion del convenio
Articulo 7o. Intercambio de informacion
Articulo 8o. Instrumentos y medios para la realizacion de la cooperacion
Articulo 9o. De los expertos, impedimentos, privilegios e inmunidades
Articulo 10. Solucion de controversias
Articulo 11. Entrada en vigencia