Ley 641 de 2001
Articulo 12. Duracion y terminacion

El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, renovables automáticamente por períodos similares, a menos que una de las Partes se notifique a la otra, por Nota Diplomática y con una anticipación no menor de seis meses su intención de darlo por finalizado.

La terminación del presente Convenio no afectará la validez o ejecución de los programas, proyectos o actividades acordados, los cuales continuarán hasta su culminación, salvo que las partes acuerden lo contrario.