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  • Ley 641 de 2001
  • Articulo 11. Entrada en vigencia

Ley 641 de 2001
Articulo 11. Entrada en vigencia

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación por la cual las Partes comuniquen, a través de la vía diplomática, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos.

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Estructura Ley 641 de 2001

Articulo 1o. Objeto

Articulo 2o. Entidades responsables

Articulo 3o. Del financiamiento

Articulo 4o. Areas de cooperacion

Articulo 5o. Modalidades de cooperacion

Articulo 6o. Alcance, funcionamiento e instrumentacion del convenio

Articulo 7o. Intercambio de informacion

Articulo 8o. Instrumentos y medios para la realizacion de la cooperacion

Articulo 9o. De los expertos, impedimentos, privilegios e inmunidades

Articulo 10. Solucion de controversias

Articulo 11. Entrada en vigencia

Articulo 12. Duracion y terminacion

Articulo 13. Modificacion y enmiendas

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