Ley 641 de 2001
Articulo 2o. Entidades responsables

Como entidades responsables para el cumplimiento de los términos del presente Convenio:

- La Parte Colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI.

- La Parte Ecuatoriana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Externa, AGECE.