1. Las Partes crearán una Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica, conformada por las entidades responsables mencionadas en el artículo 2o y otros representantes y expertos que las instituciones consideren necesarios.
La Comisión Mixta estará presidida por la Dirección General de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, en el caso de Colombia y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso del Ecuador.
2. Los proyectos específicos se identificarán y prepararán siguiendo los procedimientos establecidos en cada país y se presentarán en el Marco de la Comisión Mixta de Cooperación.
3. La Comisión Mixta cumplirá las siguientes funciones:
- Analizar y determinar los campos prioritarios, en los que se puedan realizar programas y proyectos específicos de cooperación técnica, científica;
- Proponer y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas en relación con los objetivos del presente Convenio y definir los medios necesarios para su realización y evaluación;
- Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación;
- Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente Convenio;
- Seguir, controlar y evaluar las actividades y hacer las recomendaciones y modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos;
- Incentivar la aplicación de los resultados logrados en el curso de la cooperación;
- Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansión de los intercambios y la diversificación de la cooperación;
- Definir y aprobar un programa bienal de trabajo que contemple proyectos específicos, agentes ejecutores y fuentes de financiación.
4. Con el fin de revisar la cooperación bilateral y preparar las Comisiones Mixtas, se realizarán anualmente Reuniones de Seguimiento y Evaluación. Dichas Reuniones serán ejercicios de revisión y evaluación, que se realizarán en la República de Colombia y en la República del Ecuador, por separado. A las Reuniones de Seguimiento y Evaluación asistirán:
- Los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Cooperación Internacional, de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, y de las instituciones técnicas colombianas y los representantes de la Embajada de la República del Ecuador, en Santa Fe de Bogotá, de una parte;
- Los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Externa y otras entidades públicas que la parte ecuatoriana estimare conveniente y los representantes de la Embajada de la República de Colombia en Quito;
- Los resultados de esas Reuniones de Evaluación y Seguimiento se recogerán en un Acta y se intercambiarán, vía diplomática, para que sirva de instrumento de coordinación para la preparación de las Comisiones Mixtas.
5. La Comisión Mixta se reunirá cada dos años alternadamente, en la República de Colombia y en la República del Ecuador.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.
Estructura Ley 641 de 2001
Articulo 2o. Entidades responsables
Articulo 3o. Del financiamiento
Articulo 4o. Areas de cooperacion
Articulo 5o. Modalidades de cooperacion
Articulo 6o. Alcance, funcionamiento e instrumentacion del convenio
Articulo 7o. Intercambio de informacion
Articulo 8o. Instrumentos y medios para la realizacion de la cooperacion
Articulo 9o. De los expertos, impedimentos, privilegios e inmunidades
Articulo 10. Solucion de controversias
Articulo 11. Entrada en vigencia