Ley 641 de 2001
Articulo 3o. Del financiamiento

La ejecución de los programas definidos en el marco del presente Convenio se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, sin perjuicio de cualquiera otra que conlleve a los objetivos de dicha colaboración. Para la ejecución de los programas sectoriales y proyectos específicos, las Partes podrán solicitar de común acuerdo, la participación de otras fuentes de financiación, cuando así las Partes lo consideren pertinente. (Bilaterales y Multilaterales).