Las Partes establecen las siguientes áreas de cooperación, sin perjuicio de ampliarlas de común acuerdo en el futuro:
Educación, salud, agropecuario, medio ambiente, ciencia y tecnología, desarrollo productivo (Pymes), descentralización y reforma del Estado, seguridad social, justicia, vivienda y desarrollo urbano, minería, energía, justicia, microempresas industria, comercio y género.
Estructura Ley 641 de 2001
Articulo 2o. Entidades responsables
Articulo 3o. Del financiamiento
Articulo 4o. Areas de cooperacion
Articulo 5o. Modalidades de cooperacion
Articulo 6o. Alcance, funcionamiento e instrumentacion del convenio
Articulo 7o. Intercambio de informacion
Articulo 8o. Instrumentos y medios para la realizacion de la cooperacion
Articulo 9o. De los expertos, impedimentos, privilegios e inmunidades
Articulo 10. Solucion de controversias
Articulo 11. Entrada en vigencia