Ley 641 de 2001
Articulo 4o. Areas de cooperacion

Las Partes establecen las siguientes áreas de cooperación, sin perjuicio de ampliarlas de común acuerdo en el futuro:

Educación, salud, agropecuario, medio ambiente, ciencia y tecnología, desarrollo productivo (Pymes), descentralización y reforma del Estado, seguridad social, justicia, vivienda y desarrollo urbano, minería, energía, justicia, microempresas industria, comercio y género.