El Consejo Profesional Nacional de Fisioterapia tendrá su sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C. y sus funciones son:
a) Analizar las necesidades de fisioterapia de la población colombiana, como base la planeación y proyección de la profesión, en los aspectos referentes al ejercicio profesional, a la formación y a la investigación;
b) Analizar las estrategias para el ejercicio profesional de la fisioterapia a la luz de los requerimientos y cambios permanentes del medio externo;
c) Proponer las políticas y disposiciones referentes a la formación, actualización y ubicación de los profesionales en fisioterapia;
d) Definir los requisitos esenciales para la prestación de los servicios de fisioterapia, en todos los niveles de atención;
e) Dar lineamientos para la definición de estándares y criterios de calidad en la formación académica y prestación de servicios del profesional en fisioterapia;
f) Establecer criterios para garantizar condiciones laborales adecuadas de bienestar y seguridad en el ejercicio profesional;
g) Expedir las tarjetas profesionales de fisioterapia;
h) Velar por el ejercicio ético de la profesión de fisioterapia;
i) Conocer, determinar y coordinar las acciones, en los procesos disciplinarios de carácter ético en el ejercicio de la profesión;
j) Resolver sobre la cancelación y suspensión de la tarjeta profesional de fisioterapia por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional;
k) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones competentes a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la fisioterapia;
l) Definir los requisitos que deban cumplir las asociaciones profesionales en fisioterapia;
m) Crear los consejos profesionales seccionales de fisioterapia, si lo considera necesario;
n) Dirimir los disentimientos profesionales entre los fisioterapeutas;
o) Vigilar y controlar los anuncios con que los profesionales en fisioterapia ofrecen sus servicios;
p) Dictar su propio reglamento y organización;
q) Todas las demás que le señale la ley.
Estructura Ley 528 de 1999
Articulo 2o. De la declaración de principios
Articulo 4o. Requisito para el ejercicio de la profesión de fisioterapia
Articulo 5o. Inscripción y registro profesional de fisioterapia
Articulo 6o. De los requisitos
Articulo 8o. Funciones del consejo profesional nacional de fisioterapia
Articulo 10. Sanciones por el ejercicio ilegal de la fisioterapia
Articulo 56. De los órganos asesores y consultivos