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  • Ley 528 de 1999
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  • Capitulo V

Ley 528 de 1999
Capitulo V

Articulo 50 - El fisioterapeuta podrá utilizar métodos o medios de publicidad para...

Articulo 51 - El anuncio profesional, cualquiera que sea el medio de divulgación...

Articulo 52 - El Fisioterapeuta tiene el derecho de propiedad intelectual sobre los...

Articulo 53 - Las Historias Clínicas y demás Registros que el Fisioterapeuta elabore,...

Articulo 54 - El fisioterapeuta sólo podrá publicar o auspiciar la publicación de...

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