Para la prospectación del desarrollo profesional de los fisioterapeutas y para el establecimiento de las escalas salariales que correspondan a los mismos en el servicio público, sin perjuicio de las negociaciones colectivas que fueren procedentes, el Gobierno, los establecimientos públicos y los demás entes del Estado comprometidos para los efectos, oirán siempre en forma previa el concepto del Consejo Nacional Profesional de Fisioterapia.
Estructura Ley 528 de 1999
Articulo 2o. De la declaración de principios
Articulo 4o. Requisito para el ejercicio de la profesión de fisioterapia
Articulo 5o. Inscripción y registro profesional de fisioterapia
Articulo 6o. De los requisitos
Articulo 8o. Funciones del consejo profesional nacional de fisioterapia
Articulo 10. Sanciones por el ejercicio ilegal de la fisioterapia
Articulo 56. De los órganos asesores y consultivos