Sólo podrán obtener Tarjeta Profesional de Fisioterapeuta, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio nacional quienes:
a) Hayan adquirido o adquieran el título de fisioterapeuta, otorgado por instituciones de educación superior oficialmente reconocidas;
b) Hayan adquirido o adquieran el título de fisioterapeuta en instituciones de educación superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos;
c) Hayan adquirido o adquieran el título de fisioterapeuta en instituciones de educación superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que se solicite y obtenga convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes.
Estructura Ley 528 de 1999
Articulo 2o. De la declaración de principios
Articulo 4o. Requisito para el ejercicio de la profesión de fisioterapia
Articulo 5o. Inscripción y registro profesional de fisioterapia
Articulo 6o. De los requisitos
Articulo 8o. Funciones del consejo profesional nacional de fisioterapia
Articulo 10. Sanciones por el ejercicio ilegal de la fisioterapia
Articulo 56. De los órganos asesores y consultivos