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  • Ley 528 de 1999
  • Titulo VII

Ley 528 de 1999
Titulo VII

Articulo 56. De los órganos asesores y consultivos - El Consejo Nacional Profesional de Fisioterapia que se crea en...

Articulo 57 - Para la determinación de políticas sobre formación de recursos humanos...

Articulo 58 - Para la prospectación del desarrollo profesional de los fisioterapeutas y...

Articulo 59 - Para el señalamiento de las tarifas correspondientes a la prestación...

Articulo 60 - Los órganos de vigilancia y control del Estado, previamente al...

Articulo 61. Del servicio social obligatorio - El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta el carácter de contenido...

Articulo 62. Vigencia de la ley - La presente ley rige a partir del día siguiente de...

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