El Fisioterapeuta cumplirá a cabalidad sus deberes profesionales a que está obligado en las instituciones en las cuales preste sus servicios, salvo en los casos en que ello comporte la violación de cualesquiera de las disposiciones de la presente ley y demás normas legales vigentes. En esta última eventualidad, así se lo hará saber a su superior jerárquico.
Estructura Ley 528 de 1999
Articulo 2o. De la declaración de principios
Articulo 4o. Requisito para el ejercicio de la profesión de fisioterapia
Articulo 5o. Inscripción y registro profesional de fisioterapia
Articulo 6o. De los requisitos
Articulo 8o. Funciones del consejo profesional nacional de fisioterapia
Articulo 10. Sanciones por el ejercicio ilegal de la fisioterapia
Articulo 56. De los órganos asesores y consultivos