El fisioterapeuta podrá revelar el secreto profesional contenido en sus registros, en los siguientes casos:
a) Al usuario, con la prudencia necesaria para no perjudicar la intervención profesional;
b) A los responsables del usuario si la revelación es útil a la intervención y cuando se trate de menores de edad y de mentalmente incapaces;
c) A las autoridades judiciales, sanitarias y de vigilancia y control, así como en los casos previstos por la ley.
Estructura Ley 528 de 1999
Articulo 2o. De la declaración de principios
Articulo 4o. Requisito para el ejercicio de la profesión de fisioterapia
Articulo 5o. Inscripción y registro profesional de fisioterapia
Articulo 6o. De los requisitos
Articulo 8o. Funciones del consejo profesional nacional de fisioterapia
Articulo 10. Sanciones por el ejercicio ilegal de la fisioterapia
Articulo 56. De los órganos asesores y consultivos