Ley 528 de 1999
Articulo 49

El fisioterapeuta podrá revelar el secreto profesional contenido en sus registros, en los siguientes casos:

a) Al usuario, con la prudencia necesaria para no perjudicar la intervención profesional;

b) A los responsables del usuario si la revelación es útil a la intervención y cuando se trate de menores de edad y de mentalmente incapaces;

c) A las autoridades judiciales, sanitarias y de vigilancia y control, así como en los casos previstos por la ley.