Ley 528 de 1999
Articulo 20

Cuando los fines de la intervención profesional hayan sido alcanzados o cuando el fisoterapeuta no advierta ni prevea beneficio alguno para el usuario, así se lo hará saber a la persona que recibe los servicios, debiendo abstenerse de continuar prestándolos. Con respecto a esta decisión y su justificación deberá dejarse clara constancia en la historia clínica o en el registro correspondiente.