Los registros correspondientes a la evolución de las intervenciones profesionales realizadas por los fisioterapeutas, deberán incorporarse a la historia clínica o al registro general institucional correspondiente.
Estructura Ley 528 de 1999
Articulo 2o. De la declaración de principios
Articulo 4o. Requisito para el ejercicio de la profesión de fisioterapia
Articulo 5o. Inscripción y registro profesional de fisioterapia
Articulo 6o. De los requisitos
Articulo 8o. Funciones del consejo profesional nacional de fisioterapia
Articulo 10. Sanciones por el ejercicio ilegal de la fisioterapia
Articulo 56. De los órganos asesores y consultivos