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  • Legislación Colombia
  • Ley 528 de 1999
  • Titulo VI
  • Capitulo II

Ley 528 de 1999
Capitulo II

Articulo 29 - La lealtad y el respeto entre el Fisioterapeuta y los...

Articulo 30 - El Fisioterapeuta, en sus relaciones con otros profesionales, procederá con...

Articulo 31 - Cuando un usuario remitido por otro profesional, a juicio del...

Articulo 32 - Las diferencias diagnósticas entre Fisioterapeutas no podrán transmitirse a los...

Articulo 33 - Los disentimientos profesionales entre Fisioterapeutas serán dirimidos por el Consejo...

Articulo 34 - En ningún caso el Fisioterapeuta deberá otorgar participación económica o...

Articulo 35 - El Fisioterapeuta no podrá delegar en otros profesionales o en...

Articulo 36 - Los criterios científico-técnicos expresados por un Fisioterapeuta para atender la...

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