Ley 379 de 1997
Articulo 7o

Las Entidades o Sociedades Industriales o Comerciales o de Investigación, cuyas actividades estén relacionadas con la estadística, deberán contar con los servicios con dedicación total o parcial, según lo estipule el Decreto reglamentario de la presente ley, de por lo menos un Estadístico de nacionalidad colombiana, que posea matrícula o título según sea el caso.

PARAGRAFO. Para efectos legales del presente artículo se consideran entidades o sociedades o industriales o de investigación, a que se refiere el artículo anterior, aquellas cuyas actividades estén directamente relacionadas con el ejercicio de la profesión de Estadística, contemplada en el artículo 1o. de la presente ley y su parágrafo.