Articulo 1o - Para todos los efectos legales, entiéndese por ejercicio de la...
Articulo 2o - Quien dentro del territorio de la República de Colombia ejerza...
Articulo 3o - Están legalmente autorizados para obtener el certificado de tecnólogo en...
Articulo 4o - Están impedidos para usar el título de estadístico, ejercer la...
Articulo 5o - Las firmas comerciales destinadas al tratamiento de información estadística que...
Articulo 6o - La planeación, dirección, ejecución, supervisión y el control técnico en...
Articulo 7o - Las Entidades o Sociedades Industriales o Comerciales o de Investigación,...
Articulo 8o - Toda entidad, sociedad industrial, comercial o de investigación dedicada parcial...
Articulo 9o - Los jefes de las dependencias relacionadas con las estadísticas de...
Articulo 10 - En las propuestas, licitaciones o concursos públicos del tratamiento de...
Articulo 11 - Los docentes vinculados a la educación formal de bachillerato que...
Articulo 12 - La autoridad respectiva exigirá por lo menos un Estadístico con...
Articulo 13 - Quienes sin llenar los requisitos exigidos en la presente ley...
Articulo 14 - Créase el Consejo Profesional de Estadística, el cual estará integrado...
Articulo 15 - El Consejo Profesional de Estadística, tendrá su sede permanente en...
Articulo 16 - El Consejo Profesional de Estadística de Colombia contará siempre para...
Articulo 17 - Nómbrese a la Asociación Colombiana de Estadísticos como cuerpo Consultivo...
Articulo 18 - El departamento jurídico de la Dirección Nacional de Planeación y...
Articulo 19 - La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean...
Articulo 20 - La presente ley rige a partir de su expedición.