El Consejo Profesional de Estadística, tendrá su sede permanente en Santa Fe de Bogotá, D. C., y sus funciones serán las siguientes:
a) Dictar su propio reglamento, organizar su propia secretaría ejecutiva y fijar sus formas de financiación.
b) Expedir la matrícula a los profesionales que llenen los requisitos y llevarla al registro profesional correspondiente y otorgar las respectivas certificaciones.
c) Fijar los derechos de expedición de la matrícula profesional y el presupuesto de inversión de estos fondos.
d) Velar por el cumplimiento de la presente ley sancionar o cancelar la matrícula a quienes no se ajusten a los preceptos contenidos en el Código de Etica Profesional.
e) Colaborar con las asociaciones, sociedades gremiales, científicas y profesionales y otras organizaciones de la estadística en el estímulo y desarrollo de la profesión y el continuo mejoramiento de la calificación y utilización de los Estadísticos colombianos mediante elevados patrones de ética, educación conocimientos, retribución y ejecutorias científicas, tecnológicas y adminis-trativas.
f) Plantear ante el Ministerio de Educación Nacional y demás autoridades competentes los problemas que se presenten sobre el ejercicio ilegal de la profesión y sobre la compatibilidad o incompatibilidad entre los títulos otorgados en Estadística y los niveles reales de educación e idoneidad de quienes ostenten dichos títulos.
g) Los demás que señalen sus reglamentos en concordancia con la presente ley.