Ley 379 de 1997
Articulo 1o

Para todos los efectos legales, entiéndese por ejercicio de la Estadística, la aplicación de los conocimientos y medios de las ciencias, las matemáticas, la informática y las humanidades en el análisis, administración, dirección, supervisión y control de proceso en los cuales se efectúen recolección, ordenamientos, evaluación, control, captura y crítica de la información así mismo en el diseño de modelos matemáticos, económicos y administrativos que se utilizarán en toda entidad pública, privada, universidad, entidad dedicada a la investigación que necesite de este proceso para tomar decisiones.