Ley 379 de 1997
Articulo 2o

Quien dentro del territorio de la República de Colombia ejerza o decida ejercer la profesión de Estadístico deberá acreditar su formación e idoneidad profesional mediante la presentación del respectivo título de Estadístico, conferido por cualquier Universidad colombiana, reconocida y autorizada, para el efecto, por el Gobierno de la Nación.

PARAGRAFO. Quienes hayan obtenido u obtengan título profesional de Estadístico en el extranjero, para la validez del título profesional se regirá para este efecto por el Decreto 2150 de 1995.