Ley 379 de 1997
Articulo 12

La autoridad respectiva exigirá por lo menos un Estadístico con matrícula para los siguientes cargos:

a) La asesoría técnica referente a la evaluación de proyectos de inversión con fondos de instituciones financieras tanto oficiales como semioficiales y privadas.

b) Consultorías o interventorías de las entidades, sociedades industriales o comerciales dedicadas total o parcialmente al tratamiento de la información estadística, conferidos por la autoridad judicial o administrativa.

c) Los cálculos y proyecciones de la información a través del tiempo de las entidades, sociedades industriales o comerciales dedicadas parcial o totalmente al tratamiento de la información estadística.

PARAGRAFO. La autoridad a la que se refiere el presente artículo será la que revise y apruebe las operaciones financieras de las entidades crediticias establecidas en el país y que conceden para los fines antes mencionados.