Ley 2303 de 2023
Artículo 9o. Funciones de la comisión nacional

Son funciones de lo Comisión Nacional las siguientes:

a) Elaborar y aprobar su reglamento interno.

b) Crear un comité técnico asesor, definirle sus funciones, su conformación y dictar su reglamento interno.

c) Aprobar la ejecución de los proyectos del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T de plátano y banano (musáceas) y sus modificaciones.

d) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación a la ejecución del presupuesto de inversión del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T de plátano y banano (musáceas).

e) Recomendar los programas regionales de prevención, vigilancia y control de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas).

f) Diseñar y poner en funcionamiento el plan de seguimiento y evaluación de los programas regionales.

g) Recomendar regulación relacionada con la prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas).

h) Promover la conservación de zonas libres de Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas).

i) Recomendar el establecimiento de puestos de control fitosanitarios.

j) Las demás que sean necesarias para el logro de sus objetivos.

Estructura Ley 2303 de 2023

Título I

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. De la inclusión en los planes de desarrollo de las actividades encaminadas a la prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por fusarium r4t del plátano y banano (musáceas), del huanglongbing (hlb) de los Cítricos y de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite

Artículo 3o. De los principios de concertación y cogestión

Artículo 4o. Agencia de investigación para atender los programas nacionales de prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por fusarium r4t del plátano y banano (musáceas), del huanglongbing (hlb) de los Cítricos

Artículo 5o. Agencia de investigación para atender los programas nacionales de prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite

Artículo 6o. Ejecución de los programas, planes y proyectos para atender los programas nacionales de prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por fusarium r4t del plátano y banano (musáceas), del huanglongbing (hlb) de los Cítricos y de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite

Título II

Artículo 7o. Del programa nacional de prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por fusarium r4t del plátano y banano (musáceas)

Artículo 8o. De la comisión nacional

Artículo 9o. Funciones de la comisión nacional

Artículo 10. De los recursos del programa nacional de prevención, mitigación, contención y renovación de marchitez por fusarium r4t del plátano y banano (musáceas)

Título III

Artículo 11. Del programa nacional de prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación del huanglongbing (hlb) de los Cítricos en colombia

Artículo 12. De la comisión nacional

Artículo 13. Funciones de la comisión nacional

Artículo 14. De los recursos del programa nacional de prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación del huanglongbing (hlb) de los Cítricos

Título IV

Artículo 15. Del programa nacional de la prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la pudrición del cogollo y de la marchitez letal en la palma de aceite

Artículo 16. De la comisión nacional

Artículo 17. Funciones de la comisión nacional

Artículo 18. De los recursos del programa nacional de prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite

Título V

Artículo 19. Sistemas de compensación

Artículo 20. De los productores y comercializadores de plátano y banano (musáceas), Cítricos y palma de aceite

Artículo 21. Programa de trazabilidad

Artículo 22. De las evaluaciones de riesgo

Artículo 23. De la vigilancia fitosanitaria

Artículo 24. Simulacros fitosanitarios

Artículo 25. De la movilización de material vegetal y suelo

Artículo 26. Del régimen sancionatorio

Artículo 27

Artículo 28. De la capacitación a pequeños productores

Artículo 29

Artículo 30. Vigencia