Las personas naturales y/ o jurídicas que produzcan plátano, banano, cítricos y palma de aceite a través de viveros, cultivos comerciales, cultivos dispersos, traspatios y/o cultivos abandonados deberán implementar medidas preventivas y de control de la enfermedad, de acuerdo con las normas establecidas sobre la materia, con el acompañamiento del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
PARÁGRAFO. En el caso de viveros para la producción de los cultivos a los que se refiere esta ley, las personas naturales o jurídicas, que a cualquier título desarrollen esta actividad, deberán cumplir con la reglamentación adoptada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), para tales fines, en un término no superior a seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley, so pena de las sanciones dispuestas en el presente acto.
Así mismo, deberán garantizar que la comercialización de los materiales de propagación corresponden a las especies y variedades o híbridos relacionados en los respectivos registros expedidos por el ICA.
Estructura Ley 2303 de 2023
Artículo 3o. De los principios de concertación y cogestión
Artículo 8o. De la comisión nacional
Artículo 9o. Funciones de la comisión nacional
Artículo 12. De la comisión nacional
Artículo 13. Funciones de la comisión nacional
Artículo 16. De la comisión nacional
Artículo 17. Funciones de la comisión nacional
Artículo 19. Sistemas de compensación
Artículo 21. Programa de trazabilidad
Artículo 22. De las evaluaciones de riesgo
Artículo 23. De la vigilancia fitosanitaria
Artículo 24. Simulacros fitosanitarios
Artículo 25. De la movilización de material vegetal y suelo
Artículo 26. Del régimen sancionatorio