Créase la Comisión Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite, como ente rector del programa, integrado por:
a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.
b) El Gerente General del ICA o su delegado.
c) El Director Ejecutivo de Agrosavia o su delegado.
d) El Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural o su delegado.
e) El Director General de la Corporación Centro de Investigación en Palma de Aceite Cenipalma o su delegado.
f) El Presidente Ejecutivo de Fedepalma o su delegado.
g) El Director de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC).
h) Un (1) delegado de los trabajadores.
i) Un (1) delegado de las comunidades aledañas a los territorios en donde se desarrolla esta industria.
PARÁGRAFO 1o. El ICA, a través de la Subgerencia de Protección Vegetal, cumplirá las funciones de Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión Nacional podrá invitar las personas que considere puedan contribuir con los temas que se traten en sus diferentes sesiones.
PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la elección de los representantes de los literales h) y i) del presente artículo.
Estructura Ley 2303 de 2023
Artículo 3o. De los principios de concertación y cogestión
Artículo 8o. De la comisión nacional
Artículo 9o. Funciones de la comisión nacional
Artículo 12. De la comisión nacional
Artículo 13. Funciones de la comisión nacional
Artículo 16. De la comisión nacional
Artículo 17. Funciones de la comisión nacional
Artículo 19. Sistemas de compensación
Artículo 21. Programa de trazabilidad
Artículo 22. De las evaluaciones de riesgo
Artículo 23. De la vigilancia fitosanitaria
Artículo 24. Simulacros fitosanitarios
Artículo 25. De la movilización de material vegetal y suelo
Artículo 26. Del régimen sancionatorio