Son funciones de la Comisión Nacional, las siguientes:
a) Elaborar y aprobar su reglamento interno.
b) Crear un comité técnico asesor, definirle sus funciones, su conformación y dictar su reglamento interno.
c) Aprobar la ejecución de los proyectos del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y sus modificaciones.
d) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación a la ejecución del presupuesto de inversión del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongbing (HLB) de los cítricos.
e) Recomendar los programas regionales de prevención, vigilancia y control del Huanglongbing (HLB) de los cítricos.
f) Diseñar y poner en funcionamiento el plan de seguimiento y evaluación de los programas regionales.
g) Recomendar la regulación relacionada con la gestión para mantener las áreas libres del Huanglongbing (HLB) de los cítricos en el país.
h) Promover todas las acciones de contención de la enfermedad en áreas afectadas y de prevención de la enfermedad en áreas libres del Huanglongbing (HLB) de los cítricos.
i) Recomendar el establecimiento de puestos de control fitosanitarios.
j) Las demás que sean necesarias para el logro de sus objetivos.
Estructura Ley 2303 de 2023
Artículo 3o. De los principios de concertación y cogestión
Artículo 8o. De la comisión nacional
Artículo 9o. Funciones de la comisión nacional
Artículo 12. De la comisión nacional
Artículo 13. Funciones de la comisión nacional
Artículo 16. De la comisión nacional
Artículo 17. Funciones de la comisión nacional
Artículo 19. Sistemas de compensación
Artículo 21. Programa de trazabilidad
Artículo 22. De las evaluaciones de riesgo
Artículo 23. De la vigilancia fitosanitaria
Artículo 24. Simulacros fitosanitarios
Artículo 25. De la movilización de material vegetal y suelo
Artículo 26. Del régimen sancionatorio