Ley 2303 de 2023
Artículo 12. De la comisión nacional

Créase la Comisión Nacional para la Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación del Huanglongbing (HLB) de los cítricos, como ente rector del programa, integrado por:

a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

b) El Gerente General del ICA o su delegado.

c) El Director Ejecutivo de Agrosavia o su delegado.

d) El Gerente del Fondo de Fomento Hortifrutícola, o su delegado.

e) Un (1) representante de los viveristas de cítricos.

f) Un (l) representante de una asociación gremial de productores de cítricos que se encuentre certificada por el Fondo de Fomento Hortifructícola.

g) Un (1) representante de la universidad pública reconocida por adelantar estudios y publicaciones en relación al tema.

h) Un (1) delegado de los trabajadores.

i) Un (1) delegado de las comunidades aledañas a los territorios en donde se desarrolla esta industria.

PARÁGRAFO 1o. El ICA, a través de la Subgerencia de Protección Vegetal, cumplirá las funciones de Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión Nacional podrá invitar las personas que considere puedan contribuir con los temas que se traten en sus diferentes sesiones con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la elección de los representantes de los literales e), f) y g) del presente artículo.

Estructura Ley 2303 de 2023

Título I

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. De la inclusión en los planes de desarrollo de las actividades encaminadas a la prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por fusarium r4t del plátano y banano (musáceas), del huanglongbing (hlb) de los Cítricos y de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite

Artículo 3o. De los principios de concertación y cogestión

Artículo 4o. Agencia de investigación para atender los programas nacionales de prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por fusarium r4t del plátano y banano (musáceas), del huanglongbing (hlb) de los Cítricos

Artículo 5o. Agencia de investigación para atender los programas nacionales de prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite

Artículo 6o. Ejecución de los programas, planes y proyectos para atender los programas nacionales de prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por fusarium r4t del plátano y banano (musáceas), del huanglongbing (hlb) de los Cítricos y de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite

Título II

Artículo 7o. Del programa nacional de prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por fusarium r4t del plátano y banano (musáceas)

Artículo 8o. De la comisión nacional

Artículo 9o. Funciones de la comisión nacional

Artículo 10. De los recursos del programa nacional de prevención, mitigación, contención y renovación de marchitez por fusarium r4t del plátano y banano (musáceas)

Título III

Artículo 11. Del programa nacional de prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación del huanglongbing (hlb) de los Cítricos en colombia

Artículo 12. De la comisión nacional

Artículo 13. Funciones de la comisión nacional

Artículo 14. De los recursos del programa nacional de prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación del huanglongbing (hlb) de los Cítricos

Título IV

Artículo 15. Del programa nacional de la prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la pudrición del cogollo y de la marchitez letal en la palma de aceite

Artículo 16. De la comisión nacional

Artículo 17. Funciones de la comisión nacional

Artículo 18. De los recursos del programa nacional de prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite

Título V

Artículo 19. Sistemas de compensación

Artículo 20. De los productores y comercializadores de plátano y banano (musáceas), Cítricos y palma de aceite

Artículo 21. Programa de trazabilidad

Artículo 22. De las evaluaciones de riesgo

Artículo 23. De la vigilancia fitosanitaria

Artículo 24. Simulacros fitosanitarios

Artículo 25. De la movilización de material vegetal y suelo

Artículo 26. Del régimen sancionatorio

Artículo 27

Artículo 28. De la capacitación a pequeños productores

Artículo 29

Artículo 30. Vigencia