Las entidades del orden nacional, departamental y municipal, que tengan entre sus funciones la protección fitosanitaria, investigación y transferencia de tecnología agrícola, educación y capacitación del sector agropecuario, deberán incluir en sus planes y programas de desarrollo e inversión, actividades que contribuyan al cumplimiento de los Programas Nacionales de Prevención, Mitigación y Contención y Renovación de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano, y banano (musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia.
Estructura Ley 2303 de 2023
Artículo 3o. De los principios de concertación y cogestión
Artículo 8o. De la comisión nacional
Artículo 9o. Funciones de la comisión nacional
Artículo 12. De la comisión nacional
Artículo 13. Funciones de la comisión nacional
Artículo 16. De la comisión nacional
Artículo 17. Funciones de la comisión nacional
Artículo 19. Sistemas de compensación
Artículo 21. Programa de trazabilidad
Artículo 22. De las evaluaciones de riesgo
Artículo 23. De la vigilancia fitosanitaria
Artículo 24. Simulacros fitosanitarios
Artículo 25. De la movilización de material vegetal y suelo
Artículo 26. Del régimen sancionatorio