El Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite contará para su operación con los siguientes recursos:
a) Recursos de la Nación o propios por parte del ICA, Agrosavia y la Agencia de Desarrollo Rural.
b) Recursos propios o administrados por parte de Fedepalma o Cenipalma, según lo aprueben sus órganos de dirección.
c) Recursos causados por sanciones impuestas con fundamento en la presente ley y los demás recursos que el ICA destine para el cumplimiento del Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite.
d) Otros recursos de fuentes nacionales e internacionales.
PARÁGRAFO. En caso de que los recursos asignados al Programa Nacional de Prevención, Mitigación, Erradicación, Contención y Renovación de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite sean insuficientes, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo análisis técnico, podrá destinar los recursos complementarios para el cumplimiento del objeto del programa.
Estructura Ley 2303 de 2023
Artículo 3o. De los principios de concertación y cogestión
Artículo 8o. De la comisión nacional
Artículo 9o. Funciones de la comisión nacional
Artículo 12. De la comisión nacional
Artículo 13. Funciones de la comisión nacional
Artículo 16. De la comisión nacional
Artículo 17. Funciones de la comisión nacional
Artículo 19. Sistemas de compensación
Artículo 21. Programa de trazabilidad
Artículo 22. De las evaluaciones de riesgo
Artículo 23. De la vigilancia fitosanitaria
Artículo 24. Simulacros fitosanitarios
Artículo 25. De la movilización de material vegetal y suelo
Artículo 26. Del régimen sancionatorio