Será infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico en materia fitosanitaria para el cumplimiento del objeto de la presente ley, en especial las relacionadas con:
a) No informar al ICA sobre la presencia de brotes afectados por la enfermedad denominada Marchitez por Fusarium R4T de las musáceas.
b) Incumplimiento al protocolo de intervención de brotes de la enfermedad Marchitez por Fusarium R4T de las musáceas.
c) Incumplimiento a las medidas establecidas por el ICA, para el manejo de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite.
d) Incumplimiento a las disposiciones establecidas en predios o áreas cuarentenadas por causa de la Marchitez por Fusarium R4T de las musáceas, HLB de los cítricos o las enfermedades Pudrición del Cogollo y Marchitez Letal de las palmas.
e) Producción de material de propagación de musáceas, cítricos y palma de aceite proveniente de viveros sin registro ICA.
f) Movilización de material de propagación de las especies frutales del grupo de las musáceas y cítricos, sin la respectiva expedición de la licencia fitosanitaria de movilización de material vegetal con su respectivo sustrato.
g) Movilización de equipos que se utilicen para preparación de suelo o diferentes trabajos, que hayan sido utilizados en fincas donde exista presencia de Fusarium (Foc R4T).
Las infracciones a que se refiere la presente ley serán objeto de sanción administrativa por parte del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar. Las sanciones serán las siguientes:
1. Multa, representada en salarios mínimos legales mensuales vigentes, que oscilan de acuerdo a la gravedad de la conducta, desde un (1) salario hasta diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la fecha de ocurrencia de los hechos.
El ICA podrá imponer multas sucesivas cuando corrobore que el sancionado ha persistido en su incumplimiento.
2. La prohibición temporal o definitiva de la producción de plátano, banano (musáceas), cítricos y palma de aceite.
3. Decomisar y/o destruir los productos que afecten o pongan en peligro, o que violen lo establecido por la presente ley.
4. La suspensión o cancelación de registros, permisos, certificaciones o autorizaciones concedidas por el ICA, hasta por el término de dos (2) años.
5. La suspensión o cancelación, hasta por el término de dos (2) años, de los servicios que el ICA preste al infractor.
6. Decomisar la maquinaria o equipo que viole lo establecido en la presente ley.
PARÁGRAFO 1o. Dependiendo de la gravedad de la infracción, el ICA podrá imponer una o varias de las sanciones contempladas en la presente ley, atendiendo a los criterios de graduación contenidos en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011. En todo caso, la imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor del deber de ejecutar las acciones a que esté obligado.
PARÁGRAFO 2o. Los actos administrativos expedidos por el ICA que impongan sanciones pecuniarias, una vez ejecutoriados, prestan mérito ejecutivo y su cobro podrá hacerse a través de la jurisdicción coactiva.
PARÁGRAFO 3o. La sanción pecuniaria deberá cancelarse en un término de treinta (30) días. Con el pago de la multa obtendrá el cincuenta por ciento (50%) de descuento al momento de realizar el proceso de formación y manejo de bioseguridad y manejo de cultivo. En caso de no pago dará lugar a la liquidación y pago de intereses moratorios a la tasa prevista para el impuesto de renta y complementarios.
Estructura Ley 2303 de 2023
Artículo 3o. De los principios de concertación y cogestión
Artículo 8o. De la comisión nacional
Artículo 9o. Funciones de la comisión nacional
Artículo 12. De la comisión nacional
Artículo 13. Funciones de la comisión nacional
Artículo 16. De la comisión nacional
Artículo 17. Funciones de la comisión nacional
Artículo 19. Sistemas de compensación
Artículo 21. Programa de trazabilidad
Artículo 22. De las evaluaciones de riesgo
Artículo 23. De la vigilancia fitosanitaria
Artículo 24. Simulacros fitosanitarios
Artículo 25. De la movilización de material vegetal y suelo
Artículo 26. Del régimen sancionatorio