Ley 2303 de 2023
Artículo 23. De la vigilancia fitosanitaria

El proceso de vigilancia fitosanitaria será responsabilidad del ICA, con el fin de mantener actualizada la condición fitosanitaria de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite en el territorio nacional. Todos los funcionarios de organismos públicos, así como los ingenieros agrónomos, asistentes técnicos, los profesionales y productores del sector agropecuario deberán actuar como agentes o sensores externos de vigilancia e informar al ICA sobre los hechos y circunstancias relacionadas con sospechas de esta enfermedad que permitan la actuación del ICA como Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF). Todos los registros que genere dicho proceso de vigilancia serán consolidados en el sistema de información que se establezca para tal fin, bajo responsabilidad del ICA.

PARÁGRAFO. El ICA podrá autorizar a terceros para adelantar este proceso, de conformidad con la reglamentación que se expida sobre la materia.

Estructura Ley 2303 de 2023

Título I

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. De la inclusión en los planes de desarrollo de las actividades encaminadas a la prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por fusarium r4t del plátano y banano (musáceas), del huanglongbing (hlb) de los Cítricos y de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite

Artículo 3o. De los principios de concertación y cogestión

Artículo 4o. Agencia de investigación para atender los programas nacionales de prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por fusarium r4t del plátano y banano (musáceas), del huanglongbing (hlb) de los Cítricos

Artículo 5o. Agencia de investigación para atender los programas nacionales de prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite

Artículo 6o. Ejecución de los programas, planes y proyectos para atender los programas nacionales de prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por fusarium r4t del plátano y banano (musáceas), del huanglongbing (hlb) de los Cítricos y de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite

Título II

Artículo 7o. Del programa nacional de prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por fusarium r4t del plátano y banano (musáceas)

Artículo 8o. De la comisión nacional

Artículo 9o. Funciones de la comisión nacional

Artículo 10. De los recursos del programa nacional de prevención, mitigación, contención y renovación de marchitez por fusarium r4t del plátano y banano (musáceas)

Título III

Artículo 11. Del programa nacional de prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación del huanglongbing (hlb) de los Cítricos en colombia

Artículo 12. De la comisión nacional

Artículo 13. Funciones de la comisión nacional

Artículo 14. De los recursos del programa nacional de prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación del huanglongbing (hlb) de los Cítricos

Título IV

Artículo 15. Del programa nacional de la prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la pudrición del cogollo y de la marchitez letal en la palma de aceite

Artículo 16. De la comisión nacional

Artículo 17. Funciones de la comisión nacional

Artículo 18. De los recursos del programa nacional de prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite

Título V

Artículo 19. Sistemas de compensación

Artículo 20. De los productores y comercializadores de plátano y banano (musáceas), Cítricos y palma de aceite

Artículo 21. Programa de trazabilidad

Artículo 22. De las evaluaciones de riesgo

Artículo 23. De la vigilancia fitosanitaria

Artículo 24. Simulacros fitosanitarios

Artículo 25. De la movilización de material vegetal y suelo

Artículo 26. Del régimen sancionatorio

Artículo 27

Artículo 28. De la capacitación a pequeños productores

Artículo 29

Artículo 30. Vigencia