El proceso de vigilancia fitosanitaria será responsabilidad del ICA, con el fin de mantener actualizada la condición fitosanitaria de la Marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), del Huanglongbing (HLB) de los cítricos y de la Pudrición del Cogollo y la Marchitez Letal en la palma de aceite en el territorio nacional. Todos los funcionarios de organismos públicos, así como los ingenieros agrónomos, asistentes técnicos, los profesionales y productores del sector agropecuario deberán actuar como agentes o sensores externos de vigilancia e informar al ICA sobre los hechos y circunstancias relacionadas con sospechas de esta enfermedad que permitan la actuación del ICA como Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF). Todos los registros que genere dicho proceso de vigilancia serán consolidados en el sistema de información que se establezca para tal fin, bajo responsabilidad del ICA.
PARÁGRAFO. El ICA podrá autorizar a terceros para adelantar este proceso, de conformidad con la reglamentación que se expida sobre la materia.
Estructura Ley 2303 de 2023
Artículo 3o. De los principios de concertación y cogestión
Artículo 8o. De la comisión nacional
Artículo 9o. Funciones de la comisión nacional
Artículo 12. De la comisión nacional
Artículo 13. Funciones de la comisión nacional
Artículo 16. De la comisión nacional
Artículo 17. Funciones de la comisión nacional
Artículo 19. Sistemas de compensación
Artículo 21. Programa de trazabilidad
Artículo 22. De las evaluaciones de riesgo
Artículo 23. De la vigilancia fitosanitaria
Artículo 24. Simulacros fitosanitarios
Artículo 25. De la movilización de material vegetal y suelo
Artículo 26. Del régimen sancionatorio