Declárese de interés social nacional y como prioridad sanitaria, la prevención, mitigación, erradicación, contención y renovación de la marchitez por Fusarium R4T del plátano y banano (musáceas), de la enfermedad conocida como Huanglongbing (HLB) de los cítricos, de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en la palma de aceite.
PARÁGRAFO. Para cumplir con este objetivo, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y particularmente el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), adoptará las medidas fitosanitarias y de bioseguridad que estime pertinentes para evitar la diseminación del Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en los cultivos de musáceas, del Huanglongbing (HLB) en los cultivos de cítricos y de las enfermedades de la pudrición del cogollo y la marchitez letal en los cultivos de palma de aceite de Colombia.
Estructura Ley 2303 de 2023
Artículo 3o. De los principios de concertación y cogestión
Artículo 8o. De la comisión nacional
Artículo 9o. Funciones de la comisión nacional
Artículo 12. De la comisión nacional
Artículo 13. Funciones de la comisión nacional
Artículo 16. De la comisión nacional
Artículo 17. Funciones de la comisión nacional
Artículo 19. Sistemas de compensación
Artículo 21. Programa de trazabilidad
Artículo 22. De las evaluaciones de riesgo
Artículo 23. De la vigilancia fitosanitaria
Artículo 24. Simulacros fitosanitarios
Artículo 25. De la movilización de material vegetal y suelo
Artículo 26. Del régimen sancionatorio