El Ministerio del Trabajo, en consulta con el Consejo Nacional de Discapacidad, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, determinará las competencias laborales necesarias para la prestación del servicio de cuidado o asistencia personal a personas con discapacidad, con un enfoque en derechos humanos. Así mismo, desarrollará el catálogo de servicios que un cuidador o asistente personal de personas con discapacidad puede realizar de manera remunerada.
Estructura Ley 2297 de 2023
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 3o. Principios generales y criterios de interpretación
Artículo 5o. Celebración del Día nacional del cuidador o asistente personal
Artículo 7o. Flexibilidad en el horario laboral
Artículo 12. Acceso a programas sociales del estado
Artículo 16. Programas de divulgación
Artículo 17. Inspección, vigilancia y control