Para garantizar la atención oportuna en la prevención y tratamiento de enfermedades físicas y mentales, las Empresas Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, los regímenes de excepción y los entes territoriales deberán:
l. Garantizar que los cuidadores o asistentes personales no remunerados de personas con discapacidad accedan oportunamente a los servicios de salud, a recibir atención psicosocial a través de Rutas de Atención (RIA) en el marco del Modelo de Atención Integral Territorial (MAITE) o el que haga sus veces a fin de evitar factores de riesgo físicos y psicosociales por el trabajo que realizan, los cuales demandan capacidades físicas y emocionales todo el tiempo.
2. Eliminar la fragmentación de los servicios, la dispersión terapéutica, así como las barreras administrativas que les impiden el acceso a los servicios de salud física y mental.
3. Simplificar los trámites administrativos para los cuidadores o asistentes personales no remunerados de personas con discapacidad.
Estructura Ley 2297 de 2023
Artículo 2o. ámbito de aplicación
Artículo 3o. Principios generales y criterios de interpretación
Artículo 5o. Celebración del Día nacional del cuidador o asistente personal
Artículo 7o. Flexibilidad en el horario laboral
Artículo 12. Acceso a programas sociales del estado
Artículo 16. Programas de divulgación
Artículo 17. Inspección, vigilancia y control