Ley 2297 de 2023
Artículo 13. Garantías de prestación de servicio en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y el tratamiento oportuno

Para garantizar la atención oportuna en la prevención y tratamiento de enfermedades físicas y mentales, las Empresas Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, los regímenes de excepción y los entes territoriales deberán:

l. Garantizar que los cuidadores o asistentes personales no remunerados de personas con discapacidad accedan oportunamente a los servicios de salud, a recibir atención psicosocial a través de Rutas de Atención (RIA) en el marco del Modelo de Atención Integral Territorial (MAITE) o el que haga sus veces a fin de evitar factores de riesgo físicos y psicosociales por el trabajo que realizan, los cuales demandan capacidades físicas y emocionales todo el tiempo.

2. Eliminar la fragmentación de los servicios, la dispersión terapéutica, así como las barreras administrativas que les impiden el acceso a los servicios de salud física y mental.

3. Simplificar los trámites administrativos para los cuidadores o asistentes personales no remunerados de personas con discapacidad.

Estructura Ley 2297 de 2023

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. ámbito de aplicación

Artículo 3o. Principios generales y criterios de interpretación

Artículo 4o. Definiciones

Artículo 5o. Celebración del Día nacional del cuidador o asistente personal

Artículo 6o. Sistema de registro de caracterización e identificación de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad

Artículo 7o. Flexibilidad en el horario laboral

Artículo 8o. Emprendimiento para cuidadores o asistentes personales no remunerados de personas con discapacidad

Artículo 9o. Creación del perfil ocupacional cuidador o asistente personal de persona con discapacidad

Artículo 10. Programa nacional de orientación y formación para cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad

Artículo 11. Evaluación y certificación de competencias para los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad

Artículo 12. Acceso a programas sociales del estado

Artículo 13. Garantías de prestación de servicio en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y el tratamiento oportuno

Artículo 14. Educación en extra-edad y formación en materia de competencia vocacional de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad

Artículo 15. Transversalización en el sistema educativo del concepto de personas con discapacidad y del cuidado y asistencia personal de personas con discapacidad

Artículo 16. Programas de divulgación

Artículo 17. Inspección, vigilancia y control

Artículo 18. Apoyo al emprendimiento

Artículo 19. Vigencia