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Artículo 1o. Objeto - La presente ley tiene por objeto establecer medidas efectivas para...
Artículo 2o. ámbito de aplicación - Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley son...
Artículo 3o. Principios generales y criterios de interpretación - La presente ley se regirá por los siguientes principios: a)...
Artículo 4o. Definiciones - Para la aplicación de la presente ley se tendrán en...
Artículo 5o. Celebración del Día nacional del cuidador o asistente personal - Con el fin de visibilizar la labor de quienes prestan...
Artículo 6o. Sistema de registro de caracterización e identificación de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad - En el sistema de registro de localización y caracterización de...
Artículo 7o. Flexibilidad en el horario laboral - Cuando el cuidador de un familiar en primer grado de...
Artículo 8o. Emprendimiento para cuidadores o asistentes personales no remunerados de personas con discapacidad - Adiciónese el parágrafo 4 al artículo 6o de la Ley...
Artículo 9o. Creación del perfil ocupacional cuidador o asistente personal de persona con discapacidad - El Ministerio del Trabajo, en consulta con el Consejo Nacional...
Artículo 10. Programa nacional de orientación y formación para cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad - El Consejo Nacional de Discapacidad emitirá los lineamientos a seguir...
Artículo 11. Evaluación y certificación de competencias para los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad - El procedimiento para evaluar y certificar las competencias relacionadas con...
Artículo 12. Acceso a programas sociales del estado - Cuando el cuidador o asistente personal no remunerado de una...
Artículo 13. Garantías de prestación de servicio en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y el tratamiento oportuno - Para garantizar la atención oportuna en la prevención y tratamiento...
Artículo 14. Educación en extra-edad y formación en materia de competencia vocacional de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad - Las entidades territoriales certificadas en educación deberán desarrollar y promover...
Artículo 15. Transversalización en el sistema educativo del concepto de personas con discapacidad y del cuidado y asistencia personal de personas con discapacidad - El Ministerio de Educación Nacional deberá emitir directrices a todas...
Artículo 16. Programas de divulgación - El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de...
Artículo 17. Inspección, vigilancia y control - Las funciones de inspección, vigilancia y control de las disposiciones...
Artículo 18. Apoyo al emprendimiento - El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promoverá el desarrollo...
Artículo 19. Vigencia - La presente ley rige a partir del momento de su...