Ley 2297 de 2023
Artículo 5o. Celebración del Día nacional del cuidador o asistente personal

Con el fin de visibilizar la labor de quienes prestan acompañamiento a las personas con discapacidad, el 24 de julio de cada año en Colombia, se celebrará el Día Nacional del Cuidador o Asistente Personal.

PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional tendrá un término de un (1) año contado a partir de la sanción de la presente ley, para reglamentar las actividades que se llevarán a cabo para visibilizar la labor de quienes prestan cuidado o asistencia personal a personas con discapacidad. Debe tenerse en cuenta que la escogencia del día 24 de julio tiene un sentido simbólico, en la medida que el cuidado o asistencia personal es una actividad que se ejerce veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades involucradas en el desarrollo y cumplimiento de la presente ley radicarán y sustentarán informes de gestión ante las Comisiones Séptimas Constitucionales del Congreso de la República, cada 24 de julio o día hábil siguiente de sesión de dichas comisiones, como complemento de las actividades de visibilidad y conmemoración.

Estructura Ley 2297 de 2023

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. ámbito de aplicación

Artículo 3o. Principios generales y criterios de interpretación

Artículo 4o. Definiciones

Artículo 5o. Celebración del Día nacional del cuidador o asistente personal

Artículo 6o. Sistema de registro de caracterización e identificación de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad

Artículo 7o. Flexibilidad en el horario laboral

Artículo 8o. Emprendimiento para cuidadores o asistentes personales no remunerados de personas con discapacidad

Artículo 9o. Creación del perfil ocupacional cuidador o asistente personal de persona con discapacidad

Artículo 10. Programa nacional de orientación y formación para cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad

Artículo 11. Evaluación y certificación de competencias para los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad

Artículo 12. Acceso a programas sociales del estado

Artículo 13. Garantías de prestación de servicio en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y el tratamiento oportuno

Artículo 14. Educación en extra-edad y formación en materia de competencia vocacional de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad

Artículo 15. Transversalización en el sistema educativo del concepto de personas con discapacidad y del cuidado y asistencia personal de personas con discapacidad

Artículo 16. Programas de divulgación

Artículo 17. Inspección, vigilancia y control

Artículo 18. Apoyo al emprendimiento

Artículo 19. Vigencia