Ley 2297 de 2023
Artículo 6o. Sistema de registro de caracterización e identificación de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad

En el sistema de registro de localización y caracterización de las personas con discapacidad y sus familias, señalado por el literal “e” del artículo 10 de la Ley 1618 de 2013, se incluirá la información de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá establecer de manera clara, los criterios de caracterización de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad, atendiendo, entre otros, la ubicación con diferenciación urbana o rural; los tipos y grados de discapacidad de las personas a quienes asisten; el perfil profesional, la experiencia, las condiciones económicas; los grados de vulnerabilidad y demás aspectos necesarios para garantizar su inclusión a los beneficios establecidos en la presente ley.

Estructura Ley 2297 de 2023

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. ámbito de aplicación

Artículo 3o. Principios generales y criterios de interpretación

Artículo 4o. Definiciones

Artículo 5o. Celebración del Día nacional del cuidador o asistente personal

Artículo 6o. Sistema de registro de caracterización e identificación de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad

Artículo 7o. Flexibilidad en el horario laboral

Artículo 8o. Emprendimiento para cuidadores o asistentes personales no remunerados de personas con discapacidad

Artículo 9o. Creación del perfil ocupacional cuidador o asistente personal de persona con discapacidad

Artículo 10. Programa nacional de orientación y formación para cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad

Artículo 11. Evaluación y certificación de competencias para los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad

Artículo 12. Acceso a programas sociales del estado

Artículo 13. Garantías de prestación de servicio en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y el tratamiento oportuno

Artículo 14. Educación en extra-edad y formación en materia de competencia vocacional de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad

Artículo 15. Transversalización en el sistema educativo del concepto de personas con discapacidad y del cuidado y asistencia personal de personas con discapacidad

Artículo 16. Programas de divulgación

Artículo 17. Inspección, vigilancia y control

Artículo 18. Apoyo al emprendimiento

Artículo 19. Vigencia