Ley 2297 de 2023
Artículo 4o. Definiciones

Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Enfoque Biopsicosocial: Es un marco conceptual que aborda de manera holística la atención de las personas con discapacidad estableciendo un lazo entre los distintos niveles (biológico, personal y social) que permite incidir de manera equilibrada y complementaria sobre cada uno de ellos. Este enfoque hace especial énfasis en la interacción de la persona con discapacidad y el ambiente donde vive y se desarrolla, considerando las determinantes sociales que influyen y condicionan la discapacidad.

b) Cuidador o asistente personal: Se entiende por cuidador o asistente personal una persona, profesional o no, que apoya a realizar las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad quien, sin la asistencia de la primera, no podría realizarlas. El servicio de cuidado o asistencia personal estará siempre supeditado a la autonomía, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad a quien se presta la asistencia.

c) Cuidado o asistencia personal: Es la atención prestada por familiares u otra persona a personas con discapacidad de manera permanente con enfoque de derechos humanos de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El cuidado o asistencia personal podrá ser remunerado.

PARÁGRAFO. Las diferentes entidades del Estado deberán dentro de los tres (3) años siguientes a la expedición de esta ley, modificar sus decretos, reglamentos y demás normas, a fin de adecuar su lenguaje a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promoviendo el uso del concepto “asistente personal” de personas con discapacidad desde un enfoque de derechos humanos.

Estructura Ley 2297 de 2023

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. ámbito de aplicación

Artículo 3o. Principios generales y criterios de interpretación

Artículo 4o. Definiciones

Artículo 5o. Celebración del Día nacional del cuidador o asistente personal

Artículo 6o. Sistema de registro de caracterización e identificación de los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad

Artículo 7o. Flexibilidad en el horario laboral

Artículo 8o. Emprendimiento para cuidadores o asistentes personales no remunerados de personas con discapacidad

Artículo 9o. Creación del perfil ocupacional cuidador o asistente personal de persona con discapacidad

Artículo 10. Programa nacional de orientación y formación para cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad

Artículo 11. Evaluación y certificación de competencias para los cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad

Artículo 12. Acceso a programas sociales del estado

Artículo 13. Garantías de prestación de servicio en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y el tratamiento oportuno

Artículo 14. Educación en extra-edad y formación en materia de competencia vocacional de cuidadores o asistentes personales de personas con discapacidad

Artículo 15. Transversalización en el sistema educativo del concepto de personas con discapacidad y del cuidado y asistencia personal de personas con discapacidad

Artículo 16. Programas de divulgación

Artículo 17. Inspección, vigilancia y control

Artículo 18. Apoyo al emprendimiento

Artículo 19. Vigencia